En estas fechas, con puentes como el de la Constitución o fiestas como Navidad próximas a disfrutarse, pueden surgir dudas en aquellos que estén en situación de incapacidad temporal (IT) por motivo de una enfermedad o de una lesión. Por eso, si tenemos un viaje programado desde hace tiempo o bien tenemos pensado viajar, se puede plantear la duda sobre si se puede viajar o no y, en caso de que se pueda, si es necesario realizar algún trámite burocrático.
Pues bien, el que se encuentra en situación de IT, se supone que durante este periodo de tiempo se está sometiendo a un tratamiento para su recuperación y que no debe realizar ninguna actividad que perjudique o retrase su reincorporación al trabajo. En caso de que esto no fuera así, podría entenderse que está simulando la baja médica y entonces nos encontraríamos en otro escenario.
A pesar de lo general del enunciado, hay que estar a cada caso concreto tanto por el motivo de la baja como por el destino y la duración del viaje que se pretende realizar.
Desde la base, la libertad de residencia y movilidad es un derecho fundamental establecido por el artículo 19 de la Constitución Española y eso no se lo pueden negar. Por otro lado, el art. 131 bis de la LGSS advierte de que el derecho al subsidio se extinguirá por “la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua (…)”.
Ahora bien, según el motivo de la baja, no suelen ser inconvenientes los desplazamientos cortos y de duración inferior una semana, pues la periodicidad con que se emiten los partes de confirmación de la baja (al menos hasta el 1/12/2015 que entra en vigor la nueva normativa resumida aquí: https://abogadostobesaura.com/2015/09/16/incapacidad-temporal-novedades-en-tramitacion-de-bajas-medicas-de-menos-de-un-ano/ ).
Para el caso de que sea un desplazamiento de larga distancia o de más de una semana, es decir, que no permita estar en el domicilio habitual de un día para otro, lo correcto es comunicar dicha situación al médico de cabecera o el que esté haciendo el seguimiento de la baja. Este facultativo deberá emitir un informe en el que recoja que no hay inconvenientes en tu traslado (que con el viaje no se pone en peligro tu integridad física o psíquica en relación con la causa de la baja) y con él, deberás acudir a la Inspección Médica para que emita una autorización. De este modo se garantiza que mientras estés de viaje no se te cite a ninguna revisión o que tengas justificada la incomparecencia en caso de que se te cite y con ello, no pierdas el subsidio por IT.